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Importante que en la ley se fije la obligación de prevenir el acoso moral y violencia en el trabajo

Importante que en la ley se fije la obligación de prevenir el acoso moral y violencia en el trabajo

21 noviembre, 2018

En el marco del III Congreso Mexicano sobre Mobbing y otras formas de violencia en instituciones, se dictó la conferencia magistral “La protección universal frente al acoso y la violencia en el trabajo: las negociaciones ante la OIT” por el Dr. Manuel Pedro Velázquez Fernández, Inspector de Trabajo y Seguridad Social en Vizcaya, quien se dedica desde el año 2001 a temas relacionados con acoso en el trabajo, estrés laboral y riesgos psicosociales.

En su ponencia Velázquez Fernández señaló que la violencia y el estrés en el trabajo son conceptos que en los últimos tiempos han merecido un exhaustivo estudio desde el campo de la psicología laboral. Sin embargo, sus efectos y consecuencias en el ordenamiento jurídico no han sido aún estudiados sistemáticamente.

“La violencia física en el trabajo sólo ha tenido hasta ahora un tratamiento penal, mientras que la violencia psicológica y en particular el acoso moral o mobbing, ha tenido predominantemente un enfoque civil y laboral de reparación de daños y perjuicios hacia la persona que lo ha sufrido”, puntualizó.

Mencionó que son tres los principales rasgos que diferencian al mobbing o acoso moral de cualquier otro tipo de conflicto interpersonal en el medio laboral: la duración, la repetición y la relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto. Su principal objetivo es provocar en un empleado la humillación y su alejamiento definitivo del lugar de trabajo, en esto se diferencia también del “acoso sexual”, que no persigue tal fin.

Especificó que el bullying es una conducta de personas que buscan perjudicar o intimidar a quienes perciben más débiles o vulnerables; el mobbing o asedio grupal es una conducta colectiva y desordenada con fines destructivos; la acción de acosar tiene como fin perseguir sin dar tregua a una persona, apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos; mientras que hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente.

La violencia y el acoso son el conjunto de comportamientos y prácticas o amenazas inaceptables que se manifiestan de manera puntual o recurrente, que tienen como objeto o son susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual y/o económico.

Velázquez Fernández señaló que, en cuanto a la violencia física en el trabajo, en algunos países como Suecia, existe un Ordenanza que regula la obligación de los empresarios de prevenirla; en Reino Unido el Departamento de Seguridad y Salud ha elaborado desde el año 2000 varios estudios sobre la repercusión de la violencia física en el trabajo en algunos oficios y las formas y modos de prevención por parte de los empresarios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha enviado directrices con respecto a la violencia en el sector de servicios y ha publicado numerosos estudios sobre su impacto en varios sectores laborales especialmente afectados.

En países como México y Brasil existe una preocupación social e institucional sobre este tipo de violencia mientras que en España ha habido ya algunos estudios que han tratado este tema dentro de la prevención de riesgos laborales, pero lo más novedoso son las sentencias logradas en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y que establecen con claridad la responsabilidad del empresario en la prevención de la violencia física ejercida contra sus trabajadores en el lugar de trabajo.

En este sentido el Convenio de la OIT es de importancia mundial pues presenta la posibilidad de que exista un tratado internacional sobre esta materia. En dicho convenio se quiere reconocer el derecho de toda persona a no sufrir acoso, la prohibición del acoso y la violencia, la adopción de una legislación preventiva –es decir, que en la ley se fije la obligación de prevenir la violencia y el acoso- y el establecimiento de mecanismos de control que consistirían en: recursos y reparación para las víctimas en el propio lugar de trabajo (comités de ética, protocolos o procedimientos internos de prevención), establecimiento de sanciones apropiadas, el derecho a las y los trabajadores de interrumpir su trabajo cuando sufran una situación de acoso y exista un peligro grave e inminente para su vida (es un derecho como el de resistencia que tienen los trabajadores ante las malas condiciones de seguridad e higiene), que tengan el derecho a abandonar su puesto de trabajo cuando son acosados sin sufrir consecuencias negativas, y por último se habla de herramientas y orientaciones que tiene que tener todos los estados/países para prevenir este tema”, puntualizó Velázquez Fernández.

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