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REGLAMENTO SIBE
Con base en la misión y visión del Sistema de Información Bibliotecario de ECOSUR (SIBE), el presente reglamento tiene la finalidad de normar la utilización de los recursos bibliohemerográficos, las instalaciones, el equipo y los servicios, valores de uso, resguardo y propiedad colectiva del SIBE, que administra y ofrece a la comunidad de usuarios de ECOSUR. Es de carácter general para su aplicación en las bibliotecas del SIBE ubicadas en cada una de las unidades de ECOSUR, por consenso y acuerdo del Comité de Usuarios.
DEL HORARIO DE SERVICIO
Artículo 1 El horario de servicio de las bibliotecas del SIBE podrá establecerse y ser modificado conforme a las necesidades y disponibilidad de personal, de común acuerdo entre el Subcomité de Usuarios de cada unidad bibliotecaria de ECOSUR. Se dará a conocer con anticipación las fechas en que, por disposición oficial o por las necesidades extraordinarias del SIBE, deba suspenderse la atención a los usuarios.
DE LOS USUARIOS
Artículo 2
El usuario del SIBE está clasificado de la siguiente manera: 1.Interno 2.Externo
Artículo 3
Se considera usuario interno a: Profesores e investigadores, ayudantes y técnicos de investigación de ECOSUR. Estudiantes del programa de posgrado de ECOSUR. Personal profesional, técnico y administrativo de ECOSUR que no se encuentre comprendido en los puntos anteriores. Personal de estancia temporal debidamente acreditada: *Prestadores de servicio social, práctica profesional, tesistas o becarios, bajo la asesoría de profesores o investigadores de ECOSUR. *Investigadores que cubren estancias posdoctorales, de verano o de otro tipo en ECOSUR.*Personal contratado por honorarios en ECOSUR
Artículo 4
Se considera usuario externo a: Investigadores y profesionales de otras instituciones de investigación y enseñanza. Funcionarios públicos. Estudiantes universitarios de licenciatura, maestría, doctorado o diplomados de educación superior. Productores agrícolas, empresarios, miembros de organismos gubernamentales y no gubernamentales que necesiten consultar información documental. Otros usuarios que por sus estudios o actividades tengan carácter similar a los mencionados en el párrafo anterior.
DE LOS SERVICIOS
El SIBE ofrece los siguientes servicios:
- Estantería abierta.
- Préstamo en sala, a domicilio intrabibliotecario e interbibliotecario.
- Reservación de materiales.
- Consulta
- Desarrollo de habilidades en información
- Difusión de adquisiciones.
- Diseminación selectiva de información.
- Consulta a bases de datos.
- Suministro y localización de documentos.
- Reproducción autorizada de material.
- Envío y recepción de artículos vía ARIEL®
DEL ACCESO A LAS ESTANTERÍAS
El acceso a estantería y a los espacios de lectura de las bibliotecas del SIBE se rige de la siguiente forma:
Artículo 5
El usuario deberá registrarse en la entrada o Módulo de Circulación de las bibliotecas del SIBE y anotar claramente los datos que se le soliciten, incluyendo los temas por consultar.
Artículo 6
El usuario deberá depositar en el guardarropa objetos personales voluminosos y en general cualquier objeto que no quiera someter a inspección. Los usuarios que ingresen con computadoras personales portátiles deben dejar los estuches de las máquinas en el módulo de registro y circulación.
Artículo 7
El usuario deberá presentar impresos y todos los objetos que sean susceptibles de inspección en la salida del SIBE, a fin de proteger de sustracciones las colecciones, instalaciones y equipo bibliotecario del SIBE.
Artículo 8
El SIBE podrá exigir al usuario que se identifique en la entrada, en el mostrador, en la mesa de préstamo o en cualquier área de las bibliotecas del SIBE.
Artículo 9
Todos los usuarios tendrán acceso a la estantería abierta y a las salas de lectura en silencio.El acceso a bases de datos en línea es libre dentro de las instalaciones de las cinco unidades de ECOSUR.Los CD y DVD se encuentran en estantería cerrada por lo que deberán ser solicitados al bibliotecario para su consulta en sala.
Artículo 10
Una vez realizada la consulta, el usuario deberá depositar el material en el mobiliario que se encuentra en pasillos para la colección de libros consultados, y no colocarlos de nuevo en el anaquel.
Artículo 11
El usuario deberá mantener un comportamiento silencioso y de respeto hacia otros usuarios y al personal que labora en el SIBE. El usuario no podrá introducir alimentos y bebidas a las salas de las bibliotecas del SIBE. El usuario no podrá fumar ni ingerir tóxicos dentro de las salas de las bibliotecas del SIBE. El usuario deberá hablar moderadamente en áreas de lectura. El usuario no podrá ingresar a las salas de las bibliotecas del SIBE con radio, reproductoras de sonido, grabadoras portátiles, teléfono celular, que perturben el silencio del recinto. DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO
Artículo 12
El préstamo a domicilio se ofrece únicamente al usuario interno. El usuario externo podrá ejercer este privilegio a través del préstamo interbibliotecario.
Artículo 13
Los usuarios internos deberán obtener su registro en las bibliotecas del SIBE, para poder hacer uso del préstamo a domicilio.
Artículo 14
Requisitos del usuario interno para obtener el registro: Llenar la solicitud de registro. Presentar una identificación vigente de ECOSUR. Se podrá prescindir de esta identificación cuando el bibliotecario conozca al solicitante y su nombre esté incluido en el registro de personal de ECOSUR. El usuario de estancia temporal deberá contar con la autorización del jefe inmediato o coordinador del proyecto, quien fungirá como su aval ante la biblioteca. El aval deberá informar a las bibliotecas del SIBE el momento del retiro del usuario de ECOSUR, para que el material bibliográfico que posea sea devuelto a biblioteca y se extienda la carta de no adeudo. El aval se responsabilizará de la devolución del material, reposición o pago del mismo, en el caso de existir alguna irregularidad. El registro es personal e intransferible. El usuario deberá notificar oportunamente a la biblioteca cualquier cambio en los datos de su registro.
Artículo 15
El préstamo a domicilio está determinado por el tipo de material solicitado, éstos tienen diferentes condiciones de préstamo y período permitido.
Artículo 16
Periodo permitido: El usuario interno podrá llevar a su domicilio hasta 7 títulos bibliográficos de materiales de las diferentes colecciones dentro del término máximo de 10 días hábiles, debiendo devolverlos antes del plazo si ya no le fueren necesarios. El SIBE podrá reclamar la devolución de materiales, extender el plazo por solicitud del usuario y dar autorización expresa, a través del servicio de correo electrónico.
Artículo 17
Los investigadores de ECOSUR tendrán derecho a solicitar préstamo bajo resguardo, hasta 20 títulos bibliográficos, durante un período de seis meses calendario, extensible bajo solicitud justificada al SIBE. Los docentes, técnicos y administradores de ECOSUR tendrán derecho a solicitar prestado, bajo resguardo, hasta 10 títulos bibliográficos, durante un período de tres meses, extensible bajo solicitud justificada al SIBE. Excepción hecha por los materiales que se encuentran bajo el resguardo en el Herbario de ECOSUR y que podrán ser consultados dentro del horario de trabajo de ese Departamento. Los materiales asignados bajo resguardo podrán ser solicitados por el SIBE, para darlos en préstamo a otro usuario. Éstos deberán ser entregados al SIBE por el usuario responsable de la adjudicación en el término de una semana. El usuario, diferente al responsable del resguardo, que reciba en préstamo temporal los materiales, dispondrá de ellos dentro de un plazo no mayor de una semana calendario.
Artículo 18
El SIBE podrá requerir la devolución de los materiales bibliográficos asignados en préstamo y resguardo, en caso de:
- Que exista probado interés en usar los materiales prestados por otro usuario, previo acuerdo entre el usuario primero y el SIBE.
- Inventario. Provisionalmente el usuario deberá devolver el material al SIBE, mientras dure el ejercicio contable.
Artículo 19
No serán objeto de préstamo al exterior los siguientes materiales:
- Bases de datos en CD.
- Obras inéditas.
- Obras en proceso técnico o encuadernación.
- Publicaciones periódicas (no están sujetas a préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario, ni entre las bibliotecas SIBE de las Unidades de ECOSUR).
- Otros, que a juicio de las bibliotecas SIBE, temporal o definitivamente, se declaren materiales especiales. Los responsables de las bibliotecas del SIBE autorizarán, en casos excepcionales, la salida de los materiales comprendidos entre los incisos 1-5 de este artículo, por término de dos horas, en un día hábil, cuando se justifique su utilización, siempre y cuando no se perjudique al resto de los usuarios del SIBE.
Artículo 20
Los préstamos podrán renovarse con la presentación de las obras o documentos, en el mostrador de circulación, o a través del catálogo electrónico con el número de usuario, siempre y cuando el préstamo esté vigente y sólo si no han sido solicitados en RESERVA por otro usuario. Los préstamos podrán renovarse hasta dos veces.
DEL SERVICIO DE RESERVA
Artículo 21
Se consideran materiales de reserva:
Obras solicitadas por los usuarios y que se encuentren en préstamo. Obras señaladas por los investigadores durante el tiempo que dure un curso o proyecto. Obras que las bibliotecas del SIBE, consideren de uso constante, durante un período determinado. Las obras de reserva se sujetarán a términos especiales de préstamo, de acuerdo a lo señalado por los profesores, investigadores y/o las bibliotecas del SIBE. La extensión de la reserva es de dos días hábiles.
DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Artículo 22
Usuario interno:
El usuario interno podrá solicitar a través de las bibliotecas del SIBE, las obras localizadas en otras instituciones. Las bibliotecas del SIBE, se sujetarán a la normatividad de la biblioteca que ofrece el material en préstamo.
Usuario externo:
El usuario externo podrá solicitar, a través de su biblioteca, obras localizadas en las bibliotecas del SIBE. El préstamo estará regido por los criterios establecidos en los “Lineamientos de Cooperación Bibliotecaria del Sistema de Información Bibliotecario del Colegio de la Frontera Sur”.
El préstamo interbibliotecario se rige bajo las siguientes bases:
- El préstamo tiene carácter institucional e intransferible.
- El número de libros prestados dependerá del límite establecido en la biblioteca prestataria.
- El préstamo interbibliotecario, para instituciones locales, que otorgan las bibliotecas del SIBE, será de dos obras durante cinco días hábiles.
- El plazo de entrega, para las solicitudes foráneas, dependerá de la distancia que exista entre ambas bibliotecas y el tiempo de envío en servicio postal o mensajería privada. El costo por este servicio se asigna conforme al convenio firmado entre instituciones.
- El préstamo interbibliotecario no incluye los materiales mencionados en el artículo 19.
- El préstamo interbibliotecario puede renovarse siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otros usuarios.
- El préstamo interbibliotecario se solicitará vía correo electrónico, fax, teléfono o correo ordinario, y se confirmará por estas mismas vías si el material está disponible. Deberá incluirse la clasificación, autor y título de la obra.
- Para todos los casos, es necesario llenar una solicitud avalada por las firmas autorizadas en el convenio de préstamo interbibliotecario con el SIBE. Se presentará la solicitud en original y copia, reteniendo la biblioteca prestataria el original y la biblioteca solicitante la copia del documento.
DEL SERVICIO DE REFERENCIA
Artículo 23
Las bibliotecas del SIBE proporcionarán información a los usuarios que requieran sus servicios y ofrecerá ayuda directa y personal en la búsqueda de información sobre temas específicos. Orientará y auxiliará a los usuarios en sus búsquedas bibliográficas en las estanterías y en las bases de datos de la biblioteca.
DEL SERVICIO DE DESARROLLO DE HABILIDADES EN INFORMACIÓN
Artículo 24
Los usuarios internos recibirán dentro del Programa DHI, instrucción sobre el uso y aprovechamiento de los recursos de las bibliotecas del SIBE, a través de talleres, cursos, pláticas, visitas guiadas, demostraciones didácticas, etc. Al inicio del ciclo lectivo, se ofrecerá instrucción a los estudiantes de posgrado de ECOSUR, dentro del curso “Seminario de Tesis”.
Los usuarios externos podrán obtener este servicio previa solicitud al SIBE.
DE LA DIFUSIÓN DE ADQUISICIONES
Artículo 25
Las bibliotecas del SIBE realizarán periódicamente exposiciones de los materiales bibliográficos recientes, y ofrecerán información a los usuarios de las adquisiciones monográficas del periodo.
DE LA DISEMINACIÓN SELECTIVA DE INFORMACION
Artículo 26
Las bibliotecas del SIBE suministrarán referencias de documentos que correspondan a los intereses de sus usuarios. DE LAS BASES DE DATOS
Artículo 27
Podrán hacer uso de las bases de datos:
- El usuario interno desde cualquier equipo dentro de las instalaciones de ECOSUR.
- El usuario externo en las instalaciones de las bibliotecas del SIBE.
- En los casos de impresión de documentos, el usuario externo deberá cubrir el costo de la impresión.
- En los casos de copia electrónica de archivos, el usuario deberá traer discos nuevos y/o USB, libres de virus y estarán sujetos a revisión. El usuario podrá solicitar la asesoría del personal del SIBE para el uso y manejo de las bases de datos.
DEL SUMINISTRO Y LOCALIZACION DE DOCUMENTOS
Artículo 28
Los usuarios internos podrán obtener a través del SIBE, servicio de suministro y localización de materiales autorizados que no se localicen en el acervo SIBE, con cargo al usuario o el proyecto que lo solicita. DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO
Artículo 29
Los usuarios interesados en obtener reproducción autorizada de material del SIBE, deberán gestionarla en el área de circulación y pagar el costo de las fotocopias a excepción del caso descrito en el inciso IV del este artículo. Este servicio se sujetará a los siguientes términos: El usuario realizará el fotocopiado a través del autoservicio.
- No se dará servicio de fotocopiado para reproducir material que no sea estrictamente académico.
- No se fotocopiarán libros completos.
- Los documentos de las colecciones especiales: inéditos, borrosos, frágiles y/o raros, no son susceptibles de fotocopia.
- El usuario interno podrá obtener fotocopias, con la presentación de un vale firmado por el Coordinador de División, Jefe de Departamento o Proyecto.
DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE ARTÍCULOS
Artículo 30
Los usuarios internos podrán obtener a través de SIBE, servicio de transmisión de artículos o capítulos de libros entre las bibliotecas del SIBE. DE LAS SANCIONES
Artículo 31
En caso de pérdida de material del acervo del SIBE, el usuario deberá pagar su precio o reponer la pieza. En caso de deterioro el usuario deberá cubrir el costo de la reparación o reposición.
Artículo 32
Se suspenderá el servicio de préstamo a domicilio al usuario por 8 días o más si incurre en las siguientes faltas:
- Si conserva en su poder obras con fecha de préstamo vencida.
- Si adeuda fotocopias al SIBE.
- Si permite el uso de su registro a otra persona.
- Si facilita a terceros las obras obtenidas en préstamo.
- Si da uso indebido a los materiales de las colecciones, instalaciones, mobiliario y equipo de las bibliotecas del SIBE. (Marcas, subrayados, manchas o cualquier daño al material).
Artículo 33
El usuario podrá ser suspendido de todos sus derechos por:
- Identificarse como usuario, utilizando el registro de otra persona.
- Sustraer sin la debida autorización materiales o equipo de las bibliotecas del SIBE.
- Deteriorar en forma grave y deliberada: obras, materiales de las colecciones, mobiliario y equipo bibliotecario. iv. Reincidir en alguna de las faltas sancionadas en el artículo 32.
El caso de infracción y reincidencia, se cursará a las autoridades de ECOSUR ante quienes el usuario será responsable. Las autoridades serán quienes determinen la gravedad de la infracción, la responsabilidad del usuario, el alcance y duración de la sanción.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 34
El reglamento de servicios del Sistema de Información Bibliotecario de ECOSUR. SIBE. Estará situado en un lugar visible, en el área registro de usuarios.
Artículo 35
El SIBE enviará recordatorios a los usuarios, para la devolución de los materiales cuyo préstamo se encuentre vencido, las veces que sea necesario.
El SIBE está facultado para solicitar la devolución de las obras en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento del préstamo.
Artículo 36
El usuario podrá hacer comentarios y sugerencias para la mejora de servicios, en el módulo de circulación y registro del SIBE y a través del catálogo y de la página del SIBE.
Artículo 37
El usuario del SIBE deberá: Cumplir con las disposiciones de este reglamento. Responsabilizarse de los acervos que le sean otorgados para consulta en cualquier forma de préstamo. Respetar las fechas que se establezcan para su devolución. Ayudar a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del SIBE, sujetándose a los mecanismos de control, seguridad, emergencia y vigilancia que se establezcan institucionalmente.
Artículo 38
El personal del SIBE deberá: Atender al usuario de manera oportuna y cortés. Orientar al usuario acerca de los servicios y recursos con que cuentan las bibliotecas del SIBE. El presente reglamento fue aprobado por el Comité de Usuarios del SIBE el 10 de mayo de 2001.
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